En las siguientes líneas vamos a explicar por qué en España un entrenador no puede entrenar a dos equipos diferentes y las excepciones a la regla general con ejemplos reales.
El hecho de que un entrenador no pueda dirigir a dos equipos diferentes a lo largo de una temporada en el fútbol español viene impuesto por el artículo 162 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, tras su modificación en 2020.
El tenor literal del artículo 162.1 de dicho cuerpo legal es el siguiente:
“Si se resolviese el vínculo contractual entre un club y un entrenador titular, entrenador auxiliar, especialista de porteros o preparador físico sea cual fuere la causa, y el referido club ya hubiese disputado el primer partido oficial de la competición, estos no podrán actuar en otro en el transcurso de la misma temporada, con ninguna otra clase de licencia…”
Es decir, una vez que se ha disputado un partido de competición oficial, el supuesto de hecho se cumple y el entrenador implicado no podrá volver a ejercer como técnico en otro equipo diferente perteneciente a la Federación Española.
Lo que se pretende con la norma es evitar situaciones en las que pueda existir conflicto de intereses entre las partes implicadas o la inestabilidad de la competición provocada por cambios repentinos de dirección técnica.
Son mucho quienes no comparten ni la motivación ni la eficacia de esta regulación y ven en ella un claro perjuicio para los entrenadores. Para tratar de protegerlos de posibles perjuicios, el mismo texto legal, en el punto primero de su artículo 163 establece que “No se tramitará licencia de entrenador titular, entrenador auxiliar, especialista de porteros o preparador físico al club que, habiéndolas solicitado, no haya satisfecho o garantizado la totalidad de las cantidades que, en su caso, adeudara a estos o a sus antecesores en el cargo.” Es decir, para inscribir a un nuevo entrenador el club debe pagarle al saliente lo que le debe.
Sí, el propio artículo 162.1, en su párrafo segundo, indica que un técnico puede firnmar por un segundo equipo “si el primero de ellos es declarado en concurso de acreedores con posterioridad a la firma del contrato del mencionado entrenador.”
También el 162.2 indica la retirada del club de la competición por decisión propia o por resolución de órgano competente, que implique en ambos casos su desaparición.
Estas circunstancias son un tanto extraordinarias, difíciles de ver materializadas en casos reales. No obstante, el Reglamento, en su artículo 164, contempla otra figura jurídica que haría posible que un entrenador entrenara a un club diferente en el trascurso de la misma temporada: la cesión temporal de derechos.
El párrafo primero indica que “los clubs podrán ceder los derechos sobre los técnicos que tengan inscritos en favor de otro, siempre que sea de categoría superior y que el técnico preste su conformidad.” Es decir, un entrenador con contrato en vigor puede fichar por otro equipo siempre que sea de categoría superior y medie el acuerdo de todas las partes.
El técnico uruguayo Guillermo Almada llegó al Real Valladolid, equipo que compite en la Segunda División, para la temporada 2025/26. Tras 18 encuentros oficiales, el Real Valladolid y el Real Oviedo, equipo de Primera División, acordaron el traspaso de los derechos federativos de Almada, con el consentimiento del propio técnico.
De esta manera, un entrenador (Almada) fichó por un equipo de categoría superior (el Oviedo) mientras tenía contrato en vigor con otro (el Valladolid), estando todas las partes de acuerdo en el traspaso. Se da así el supuesto de hecho de la excepción a la norma general, siendo posible en este caso que un entrenador dirija a dos equipos diferentes a lo largo de una misma temporada.
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